SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

II.5.

II.5.    En la audiencia de medidas cautelares verificada el mismo 4 de agosto, los abogados de los recurrentes afirmaron que los mismos sólo presenciaban el hecho juzgado y que el único que fue identificado por los testigos fue Pedro Rocha, por lo que al no existir suficientes indicios de culpabilidad solicitaron se les aplique medidas sustitutivas a la detención.  El Juez de Instrucción recurrido, después de escuchar a las partes  dispuso la detención preventiva de los representados del actor en la cárcel de Palmasola, bajo los siguientes fundamentos: 1) según las investigaciones y las declaraciones de los testigos los imputados fueron los que sacaron a las víctimas de sus domicilios, los torturaron y los condujeron a una poza donde los amarraron con una soga, posteriormente los ahogaron en la misma; 2) los imputados carecían de domicilio conocido y trabajo establecido; 3) por la gravedad del hecho existe el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad (fs. 46-47).  En el acta de audiencia de medidas cautelares no consta que se denunciara que  el allanamiento en el que se capturó a los representantes del recurrente fue en horas de la noche.