SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

II.7.

II.7.     En apelación los vocales corecurridos confirmaron en todas sus partes el Auto apelado, con los siguientes argumentos: 1) la denuncia de una serie de vulneraciones a los derechos y garantías de los representados del recurrente no se hicieron valer ante el Juez Instructor de Buena Vista, por lo que el mismo no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre las mismas, por consiguiente el Tribunal de apelación tampoco puede pronunciarse sobre una cuestión no resuelta por el inferior  ya que su competencia esta limitada a revisar la fundamentación o valoración que en su momento hubiera realizado dicha autoridad; 2) sobre la competencia observada del Juez Instructor de Buena Vista la misma debió observarse oportunamente a través del medio idóneo, no correspondiéndoles pronunciarse sobre ese aspecto; 3) en lo que respecta a la falta de fundamentación de la Resolución que dispone la detención preventiva no es evidente pues la misma cumple con la previsión del art. 233 del CPP.