SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido, Juez Instructor de Buena Vista, Juan Balderrama Gutiérrez informó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los representados del recurrentes, por la supuesta comisión del delito de asesinato, su actuación en la etapa preparatoria fue en suplencia legal del Juez Instructor de Yapacani, habiendo llevado adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares de 4 de agosto del año en curso, donde dispuso la detención preventiva de los imputados -ahora recurrentes- por existir elementos de convicción de que los mismos eran con probabilidad autores del hecho que se les imputaba, la existencia de peligro de fuga dada la gravedad del delito y el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad manifestada públicamente por los cómplices a través de amenazas de paros y bloqueos. La demanda de hábeas corpus no es un procedimiento sustitutivo para que en un delito grave se conceda libertad, por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.