SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
en horas de la noche procediendo a su ilegal aprehensión
En el caso de autos, el actor alega que el Fiscal de Materia recurrido vulneró su derecho a la libertad por cuanto requirió el allanamiento del domicilio de sus representados a través de una Resolución sin fundamentación, y que en base al ilegal mandamiento de allanamiento ingresó al domicilio de los referidos en horas de la noche procediendo a su ilegal aprehensión; sin embargo, del análisis de las piezas procesales del cuaderno de autos no consta que los recurrentes hubieran impugnado ante el Juez cautelar y menos en apelación la ejecución en horas de la noche del mandamiento de allanamiento; lo que impide a este Tribunal entrar al análisis de este aspecto, dado que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, al haber establecido la Ley de manera expresa (art. 54.1 del CPP) que el juez instructor ejerce el control de la investigación, este órgano está llamado a reparar las lesiones a los derechos y garantías de la persona que denuncia en el proceso investigativo; circunstancia en la cual el recurso de hábeas corpus aparece como subsidiario que se activa sólo en caso de que la autoridad señalada no repare la lesión invocada; lo que determina la improcedencia del recurso con relación a este hecho, por no haber observado el carácter subsidiario del recurso en el caso concreto que se analiza; al menos si se tiene en cuenta que del análisis de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el 29 de julio de 2005 dicha autoridad informó al codemandado Juez de Instrucción de Buena Vista el inicio de la investigación, estando la misma bajo su control jurisdiccional, ante quien los representados del actor debieron impugnar ésta como las otras supuestas lesiones a sus derechos y garantías, a efectos de que la referida autoridad judicial en el ámbito de su competencia, otorgue en su caso la protección inmediata; pretendiendo el actor impugnar el acto referido en forma directa a través del hábeas corpus, lo que determina la improcedencia del recurso respecto al Fiscal recurrido.