SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. Respecto a la actuación del Juez de Instrucción corecurrido, se evidencia que en mérito al requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2005, por Auto de la misma fecha, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva de los representados del actor, decisión que a criterio del mismo no tiene fundamento; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que la referida Resolución fue impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, conforme lo determinó la citada SC 0160/2005, al señalar: “(...) el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del Juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”. Consecuentemente, en el caso de autos, el actor presentó el recurso idóneo para impugnar la decisión relativa a la aplicación de la detención preventiva, recurso que a la fecha ha sido resuelto por los vocales recurridos, por lo que corresponde entrar al análisis de la problemática planteada, al haber cumplido con la exigencia de subsidiariedad que el orden constitucional y legal establecen para esta clase de supuesto dentro de la interpretación efectuada por este Tribunal en la SC 160/2005-R.