SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de marzo de 2005, cursante de fs. 150 a 154 vta., el recurrente asevera que en abril de 2003 fue contratado en calidad de oficial de negocios de ECO FUTURO S.A. FFP Regional Oruro para acomodar créditos y en caso de mora conseguir que los clientes paguen sus amortizaciones y tengan sus cuentas al día; es así, que se le encargó atender a los clientes que solicitaran créditos superiores a los $US10.000.- y a las carpetas de crédito que el Gerente Regional le encargara en particular. Cumpliendo su trabajo, atendió a María Luisa Moller, cliente favorecida anteriormente con un crédito, quien solicitó su incremento para cancelar las obligaciones que tenía; al inicio solicitó la suma de $US47.000.- que fue rechazada por el directorio, por lo que impetró $US40.000.- en cuyo mérito una vez subsanadas las observaciones bajo la supervisión del Asistente de Gerencia Nacional de Negocios se procedió a la proposición y solicitud del crédito, así como a la revisión de la documentación respectiva para la garantía hipotecaria por parte de la asesora legal que dio su visto bueno para proseguir con la operación crediticia. Siguiendo el trámite, se elaboró la carpeta operativa que fue revisada por el indicado Asistente quien mediante informe dio su visto bueno para la aprobación del crédito, decisión que fue adoptada en reuniones del Comité de Crédito, del Comité Nacional de Negocios y del Comité General, lo que implica que la instrumentación de la operación se efectuó por la encargada del servicio al cliente y el desembolso lo efectuó el encargado de Cartera, con la supervisión en ambos casos del Asistente de la Gerencia Nacional de Negocios.
Señala que el desembolso no se efectuó en dinero sino mediante cheque que sólo podía ser firmado por el Gerente Regional y en su caso por el Gerente General, pero jamás por su persona en su condición de Oficial de Negocios, por lo que no intervino en el desembolso del crédito, además que parte del mismo fue a cubrir la deuda que la cliente tenía con la institución y el saldo debía ser cancelado a varios anticresistas, razón por lo cual solicitó el bloqueo de su cuenta.
No obstante cumplir con sus funciones, el 2 de marzo de 2004 se le envió un memorando por el cual se le hizo conocer el inicio de proceso administrativo en su contra a efectos de determinar responsabilidades dentro del crédito 402798 otorgado a María Luisa Moller, siendo suspendido por el plazo de doce días, después del cual debían adoptarse las determinaciones correspondientes, las que nunca le hicieron saber ya que jamás hubo un proceso en el cual pueda efectuar las respectivas aclaraciones; posteriormente en forma verbal se le hizo conocer que ECO FUTURO S.A. FFP prescindía de sus servicios sin goce de beneficios sociales, pero como había sido un buen funcionario se le expresó que evitara cualquier reclamo porque no se afectaría de modo alguno su carrera dentro de las instituciones financieras.
El 1 de septiembre de 2004, fue contratado por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” MUTUAL LA PAZ, institución que rescindió el contrato suscrito con su persona porque se envió a la Institución el informe SB/UAC/D58140/2004, de 14 de septiembre con un adjunto por el cual ECO FUTURO S.A. FFP remitió informe de su baja asignándole el código 102, 1 por ser funcionario subalterno y 02 referido a un retiro forzoso por infracciones y faltas cometidas con dolo, con daño económico reconocido con fórmula de resolución voluntaria.
En conocimiento de esos datos, con el propósito de limpiar su nombre y de recabar la información que explicara la codificación asignada ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), interpuso demanda preparatoria ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil solicitando un informe sobre la codificación realizada por ECO FUTURO S.A. FFP, la entrega de documentación legalizada y una explicación de la MUTUAL LA PAZ sobre el motivo de la rescisión de su contrato; demanda que mereció de parte de la SBEF la respuesta correspondiente de la que se evidencia que ECO FUTURO S.A. FFP acompañó como justificativo de su despido sólo una copia de un memorando con el cual nunca se le notificó, omitiendo la presentación de los informes del Gerente General y del auditor interno que justifiquen el motivo de la codificación asignada conforme el Título X, Capítulo VIII y Sección Tercera de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.
En base a la información proporcionada por notas de 29 de enero, 22 y 25 de febrero del año en curso, solicitó a ECO FUTURO S.A. FFP se le facilitara copia del proceso administrativo que se habría instaurado en su contra, habiendo merecido la nota de 22 de febrero que contiene una respuesta ambigua sin dar curso a su petición. De igual forma el 3 y 7 de marzo envió notas con intervención notarial, dirigidas a la Gerencia Regional de ECO FUTURO S.A. FFP, al Gerente General de la entidad financiera y a la SBEF sin recibir respuesta hasta la fecha.
Agrega que de acuerdo al Manual de Políticas de Crédito, la operación crediticia de María Luisa Moller, tuvo tres niveles de aprobación, teniendo en cuenta que de acuerdo al monto la operación sólo podía ser aprobada por la Gerencia General y con la intervención de una unidad de riesgos que tuvo que revisarla pero que no efectuó ninguna observación, sin soslayar la intervención de varios Comités y la revisión que debía efectuar asesoría legal.
Por último, afirma que cumplió con el Manual de Procedimiento de Crédito y el Reglamento Interno de Trabajo, documento que no fue observado porque se le responsabilizó de funciones que no le correspondían y sin que exista el debido proceso; además que la supuesta razón de su despido no se encuadra dentro de las faltas graves descritas por el art. 77 del Reglamento y menos concurrió una de las causales para su retiro forzoso, lo que implica que la codificación de baja efectuada por ECO FUTURO S.A. FFP contiene afirmaciones falsas y tendenciosas que buscan perjudicarlo, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.