SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.

III.2.   Ahora bien, teniendo en cuenta que a través de la presente acción tutelar, el actor denuncia la vulneración a la garantía del debido proceso, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que por informe IDAI 008/2004, de 27 de febrero, el Jefe de Auditoria Interna estableció conclusiones sobre el préstamo otorgado a María Luisa Moller, a cuya consecuencia por memorando GG-022/2004, de 2 de marzo el recurrido Gerente General de ECO FUTURO S.A. FFP, comunicó al actor la instauración de proceso administrativo para determinar responsabilidades en cuanto a las irregularidades e incumplimiento de instrucciones en la tramitación del crédito 402798 en favor de María Luisa Moller Lizarazu, suspendiéndolo de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de doce días, además de advertirle que se adoptarían las determinaciones correspondientes de acuerdo a las conclusiones que se establezcan en el proceso.

Es así, que el 2 de marzo de 2004 el actor prestó su respectiva declaración informativa haciendo referencia al crédito otorgado a la señora Muller, actuación que junto a otros antecedentes fueron considerados en el informe legal ASLN/006/03/2004, de 12 de marzo, por el cual el Estudio Jurídico Rodas & Aldunate, informó sobre el sumario informativo efectuado contra el actor concluyendo que junto al ex Gerente Regional, indujeron en error a los funcionarios de la Oficina Nacional para la aprobación del crédito de María Luisa Moller Lizarazu, incurriendo el actor en falta grave sancionada por el Reglamento Interno; además recomendó su retiro de la empresa sin el goce de beneficios sociales, así como el inicio de acciones penales por el delito de abuso de confianza y otros.

Posteriormente por memorando GG-024/2004, de 15 de marzo, el recurrido Gerente General de ECO FUTURO S.A. FFP comunicó al actor la decisión de prescindir de sus servicios sin goce de beneficios sociales luego de haberse determinado que en la instrumentación y desembolso del  préstamo de dinero otorgado a favor de María Luisa Moller Lizarazu, vulneró las disposiciones internas e incurrió en Falta Grave sancionada por el Reglamento Interno. Es decir, de la relación fáctica precedente, se establece que el actor fue informado a través del  respectivo memorando del inicio del proceso administrativo y ejerció durante su tramitación el derecho a la defensa, pues prestó la respectiva declaración informativa a través de la cual explicó los antecedentes, el trámite y su actuación en la operación crediticia que originó el proceso, lo que implica no ser evidente la denuncia en sentido de que no tuvo la oportunidad de efectuar las respectivas aclaraciones; pues sino lo hizo fue porque él voluntarimanete se colocó en indefensión. De otra parte, no puede soslayarse que como consecuencia del proceso administrativo se tomó la decisión asumida por ECO FUTURO S.A. FFP de prescindir los servicios del actor, sin cursar en obrados ningún reclamo o representación de su parte,  relativo a la lesión a los derechos y garantías que ahora invoca.