SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.4.

III.4.   En cuanto se refiere a la supuesta omisión de presentación de informes que justifiquen la codificación realizada por ECO FUTURO S.A. FFP, y a las solicitudes de retiro de la codificación efectuada presentadas por el actor tanto a la citada entidad como a la SBEF, es menester señalar que dichas cuestiones se hallan íntimamente vinculadas al petitum de la demanda de amparo, pues el actor pretende a través de la presente acción tutelar se disponga la anulación del asiento que existe en la SBEF; al respecto, es menester señalar que ese hecho no puede ser conocido y resuelto a través del presente recurso de amparo, puesto que para ello existe un recurso idóneo que ha sido instituido por la norma contenida en el art. 23 de la CPE como una acción tutelar que puede ser ejercida por toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en la Constitución Política del Estado.

Consecuentemente la pretensión del actor de que a través del presente recurso de amparo se eliminen los antecedentes que existen sobre su persona en el registro a cargo de la SBEF, no es atendible, pues el recurso de amparo no es la vía idónea para atender dicho petitorio, existiendo para ello otra acción tutelar a través de la cual el recurrente puede demandar la modificación, rectificación o eliminación de los datos que supuestamente vulneran sus derechos y le causan perjuicio, circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción tutelar. Entendimiento asumido por la SC0917/2005-R, de 10 de agosto.