SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. Respecto al derecho al trabajo, se tiene que a consecuencia de los antecedentes y la decisión de prescindir los servicios del actor, por nota EF-GG-0403/2004, de 31 de marzo, el Gerente Nacional de Operaciones y el Gerente General de ECO FUTURO S.A. FFP informaron a la SBEF la baja del actor bajo el código 102, lo que supone que se limitaron a cumplir con la obligación que tiene toda entidad de intermediación de enviar el reporte sobre la baja del recurrente como parte del personal, en cumplimiento a las normas previstas en la LBEF y en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras respecto al registro de funcionarios, empleados, ex funcionarios y ex empleados suspendidos o inhabilitados en el ejercicio de la actividad financiera, sin que pueda aducirse que el cumplimiento de tal obligación fue la causal para el despido del actor de la Mutual La Paz; o que de tal acto surja un acto ilegal lesivo del derecho al trabajo invocado como lesionado; pues aún cuando tal hecho hubiera provocado tal resultado, se trata del cumplimiento de un deber y no de un acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.