SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.1.

III.1.   A efectos de resolver la problemática planteada, es menester señalar que el art. 154.12 de la LBEF, atribuye a la SBEF la de: “Mantener un registro de funcionarios y empleados y ex funcionarios y ex empleados suspendidos o inhabilitados en el ejercicio de la actividad financiera. Este registro formará una base de datos única y compartida con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, a la que tendrán acceso todas las instituciones que forman parte del Sistema de Regulación Financiera”.

Por su parte el Título X, Capítulo VIII de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras - en la sección primera, artículo 1 - con relación al registro de directores, síndicos, ejecutivos y demás funcionarios,  señala que dicha norma tiene por objeto establecer la forma que permita el registro y control de información respecto a las altas, bajas y codificaciones, referente a la nómina de funcionarios, ejecutivos, directores y síndicos de cada entidad de intermediación y de servicios auxiliares; entendiéndose como baja a la desvinculación, suspensión o inhabilitación de la entidad de directores, síndicos, órganos equivalentes, ejecutivos y funcionarios, de acuerdo con los códigos dispuestos en el art. 2 de la sección tercera del Reglamento de Registro.

En cuanto al registro, el art. 3 de la sección primera de la referida Recopilación, establece que es una base de datos que contiene información sobre los directores, síndicos, el personal incorporado y retirado, así como su comportamiento en el Sistema Financiero, la misma que será actualizada sobre la base de los informes que con carácter obligatorio deberán ser remitidos por las entidades de intermediación financiera y de servicios financieros auxiliares a la SBEF dentro de los plazos señalados en la misma disposición legal.

Por último, el art. 3 de la misma sección de la citada Recopilación señala: “Aquellos informes que reporten a funcionarios cuyos códigos de retiro estén clasificados entre los códigos 01 y 09 y entre los códigos 12 a 16, deberán ser acompañados por un informe elaborado por el gerente General explicando las decisiones adoptadas. El mismo deberá contener las conclusiones y recomendaciones del informe emitido por el auditor interno de la entidad respecto al establecimiento de las responsabilidades, cuantificación del daño económico si correspondiese, así como las medidas a ser adoptadas para corregir dicha situación y señalar su contabilización”.