SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 16 de febrero de 2004, su mandante presentó denuncia contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial por los delitos de prevaricato, falsedad material e ideológica y otros, puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra su representado el citado Juez dictó Sentencia de 17 de octubre de 2002, en papeles sellados de 13 de noviembre y 6 de diciembre de 2002. El 25 de marzo se amplió la denuncia contra los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo autoridades que con el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003 confirmaron la ilegal Sentencia citada; por lo que el 21 de abril de 2004, los consejeros dispusieron la realización de una investigación previa sobre los nuevos hechos denunciados, para posteriormente el 2 de julio de 2004, el Asesor Legal del Consejo de la Judicatura que como encargado de la investigación, presentara su informe de Comisión Investigadora en el que se establecieron las conclusiones de la misma.

Continúa señalando que el 14 de junio de 2004, se dictó la Resolución Final 79/2004 mediante la cual el Tribunal Sumariante falló declarando probada la acusación contra el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial por haber infringido las disposiciones previstas en los arts. 39 inc. 4) y 40 incs. 6) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), disponiendo la suspensión de su cargo por el lapso de tres meses sin goce de haberes; Resolución que fue confirmada íntegramente por los consejeros mediante Resolución 214/2004, de 31 de agosto.

El 20 de septiembre de 2004, el Tribunal Sumariante dictó Resolución Final de primera instancia, en la que declaró improbada la acusación contenida en el Auto de apertura de proceso y dispuso que debía iniciarse investigación previa y proceso contra el Secretario de Cámara y el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera por incumplimiento de plazos procesales y demora en la tramitación de proceso, además que debía remitirse a través de la Unidad de Régimen Disciplinario antecedentes al Ministerio Público al haberse detectado probables papeles sellados falsificados. Dicha Resolución fue apelada el 5 de octubre de 2004, expresando su representado 23 agravios que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal Sumariante al dictar la Resolución Final de primera instancia; sin embargo, por Resolución 282/2004, de 3 de noviembre, el Pleno del Consejo de la Judicatura confirmó la Resolución Final remitiendo antecedentes al Ministerio Público por existir indicios de los delitos tipificados en los arts. 173, 190, 198 y 199 del Código penal (CP), sin que dicha Resolución hubiese observado ninguno de los puntos señalados en el informe de la Comisión Investigadora, así como tampoco los 23 agravios argumentados y fundamentados en el recurso de apelación; por otra parte la Resolución 282/2004 no se pronunció sobre el certificado expedido por el Consejo de la Judicatura que acredita que Hugo Salces Santistevan prestó servicios en el Consejo de la Judicatura hasta el 16 de septiembre de 2004, pero que en fecha 20 del mismo mes y año aparece dictando la Resolución Final de primera instancia, además de ello la Resolución 282/2004 tiene la firma del Consejero Guido Chávez, pese a que éste al presentarse la apelación en la que se formuló su excusa, se allanó a la misma.