SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiéndose la nulidad de obrados en el proceso disciplinario hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura se pronuncie sobre la recusación planteada en contra el consejero Guido Chávez Méndez, dejando sin efecto la Resolución 282/2004, de 3 de noviembre, con los siguientes fundamentos: a) la norma prevista por el art. 48 del RPDPJ prevé la recusación dentro de los procesos disciplinarios, por lo que presentada la misma contra el consejero Guido Chávez Méndez ésta no podía ser rechazada y menos aún por Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura, debiendo más bien haberse tramitado y pronunciarse resolución con carácter previo a la Resolución de fondo de la apelación; b) si bien no está establecido un procedimiento para resolver las recusaciones dentro del procedimiento disciplinario, supletoriamente debe recurrirse a las previsiones contenidas en los arts. 20 y ss del Código de procedimiento civil (CPC), conforme lo establece el art. 26.I del Decreto Supremo (DS) 23318-A, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, que es la norma marco relativa a procesos disciplinarios; c) al no haberse allanado el consejero Guido Chávez Méndez a la recusación, correspondía seguir el procedimiento previsto en los arts. 3 y 4 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF) y al encontrarse suspendida su competencia no podía participar en la suscripción de la Resolución 282/2004, por lo que con su actuación incurrió en la nulidad prevista por el art. 254 inc. 2) del CPC; y d) el Tribunal Constitucional ha dejado establecido a través de su jurisprudencia, que la garantía del debido proceso con su componente del derecho a la defensa son aplicables no sólo a procesos judiciales sino también administrativos; por otra parte se reconoce también que es viable la tutela cuando el recurrente no tiene otro recurso expedito para asumir defensa inmediata de sus derechos como ocurre en el caso presente.