SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.3.

III.2.3. En cuanto a que en el otrosí de su apelación, formuló excusa contra el consejero Guido Chávez Méndez, por pertenecer los denunciados a su partido político y por tener vínculos con el Banco demandante del proceso ejecutivo al pertenecer su hija a dicha entidad bancaria, corresponde señalar que, por una parte, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre si la excusa correspondía o no, incurriendo en una omisión indebida lesiva del derecho al debido proceso; y, por otra, posterior a la presentación del recurso de apelación y antes de pronunciarse la Resolución 282/2004, el mandante de la recurrente presentó demanda incidental de recusación contra el mismo Consejero reiterando sus argumentos para que el mismo no conozca de la apelación; dicho incidente no fue debidamente tramitado y resuelto como debió ser, puesto que si bien no existe en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial un procedimiento para  resolver las recusaciones, la norma prevista por el art. 48 de dicho Reglamento dispone los casos en que procederá la excusa o recusación, por lo que al estar contemplada esa figura en los procesos disciplinarios, el Pleno del Consejo de la Judicatura debió haber efectuado el procedimiento que correspondía y pronunciarse sobre ello antes de emitir la Resolución 282/2004 o al momento de emitir ésta; sin que pueda argüirse, como lo hizo el mismo Consejero recusado, que la recusación había sido presentada después del sorteo por lo que debía ser rechazado sin trámite por Secretaria Permanente, de manera que los recurridos incurrieron en una omisión indebida que lesiona el derecho al debido proceso.

De lo expuesto se evidencia que las autoridades recurridas con su actuación vulneraron el derecho al debido proceso del representado de la recurrente, puesto que no se respondió en forma motivada y fundamentada a todos los puntos apelados por el denunciante, suprimiendo con ello no solo una parte estructural de la resolución, sino también el derecho de las partes de conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido.

Por otra parte, la recurrente invoca también lesión a la seguridad jurídica de su mandante y al ser ésta: “(…) la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC  287/1999-R, de 28 de octubre), en el presente caso, se observa que fue lesionada por los recurridos, al no haber dado cumplimiento al ordenamiento jurídico, emitiendo una Resolución carente de motivación y sin resolver los puntos apelados, además de no haber aplicado objetivamente la ley y tramitar la excusa y recusación efectuada contra uno de ellos.