SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

II.7.

II.7.  El 3 de noviembre de 2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura dictó la Resolución 282/04, por la que conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representado de la recurrente confirmando la Resolución Final y remitiendo antecedentes al Ministerio Público por existir indicios de los delitos tipificados en los arts. 173, 190, 198 y 199 del CP, fundamentando su decisión en lo siguiente: a) ante los supuestos agravios expuestos por el recurrente, debía entenderse de manera clara que ese órgano de justicia tiene naturaleza disciplinaria que le impide pronunciarse sobre temas relativos a la justicia ordinaria, como ser falsedad material, prevaricato y otros que presuntamente se hubieran cometido en la tramitación del proceso ejecutivo de primera y segunda instancia; b) el Auto de apertura del proceso y la Resolución Final consideran solamente la falta tipificada en el art. 40.6 de la LCJ, por lo que el Tribunal de apelación no era competente para añadir otras posibles faltas disciplinarias en resguardo al respeto del debido proceso y al principio de congruencia; c) el memorial presentado por el denunciante y la prueba presentada no aportaban mayores elementos en ocasión de esclarecer el proceso; y d) el Tribunal de primera instancia realizó un coherente proceso de subsunción del hecho demostrado por las piezas probatorias al derecho aplicable, siendo evidente que en ningún momento existió una adecuación de la conducta a la falta tipificada en el art. 40.6) de la LCJ  (fs. 374 a 378).