SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
III.2. El entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente es aplicable al presente caso, en el que el mandante de la recurrente adquiere calidad de parte en el proceso disciplinario al ser el denunciante de las supuestas faltas cometidas por los vocales de la Sala Civil Primera y que originaron el proceso en su contra, por lo mismo el derecho al debido proceso comprende también las acciones que pueda ejercer éste y las resoluciones que se asuman con respecto a ellas.
En ese sentido, la recurrente impugna la Resolución 282/2004, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por su representado contra la Resolución Final de primera instancia, alegando que dicha Resolución Final había prescindido de pruebas importantes, en especial del informe de la Comisión Investigadora, señalando además que 23 agravios fueron expresados en la apelación y no fueron observados por las autoridades sumariantes, asimismo, alega que en el otrosí de su apelación su mandante formuló excusa contra el consejero Guido Chávez por pertenecer los denunciados a su partido político y por tener vínculos con el Banco demandante del proceso ejecutivo que generó el proceso disciplinario, entidad bancaria en la cual la hija del Consejero prestaría sus servicios, solicitud que derivó en un incidente de recusación que no fue debidamente resuelto. Ahora bien, para poder constatar si existió o no lesión a los derechos del mandante de la recurrente, corresponde contrastar los puntos apelados con los resueltos por Resolución 282/04 y verificar si dicha Resolución respondió a todos ellos con la debida fundamentación y motivación.