Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.1.
III.2.1. A ese efecto corresponde señalar que respecto al punto apelado sobre que la Resolución Final de primera instancia había prescindido del informe de la Comisión Investigadora, de la lectura de los fundamentos expuestos en la Resolución 282/2004, no se constata que en ninguno de ellos se hubiese hecho referencia a que si debía o no considerarse el informe de la Comisión citada para emitir la Resolución Final y si ese hecho constituía o no una omisión indebida del Tribunal Sumariante; por lo que respecto a este punto efectivamente el Tribunal de apelación no efectuó ningún pronunciamiento respondiendo al reclamo efectuado por el denunciante.