SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

a)

El Agente Regional del FONVIS en liquidación, Carlos Eduardo Yañez Heredia, en el informe cursante de fs. 145 a 147 manifestó lo siguiente: a) para la adjudicación de las viviendas que construyó el FONVIS las personas tenían que ser “calificadas” previamente por dicha institución, que exige una serie de requisitos, en ese orden Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo, fue aprobado como un original y único beneficiario para la vivienda ubicada en el departamento 313 al cual hacen referencia los recurrentes, por lo que se procedió a la elaboración de la escritura pública 212/94 otorgada ante el notario Neyer Paz Guevara, de compra venta definitiva, documento que tuvo error en su redacción, puesto que figura en el mismo la venta del departamento 344 y no así el 313 como le corresponde; b) posteriormente, Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo se ausentó del país, firmando previamente un contrato de anticrético a favor de Roberto Charbel Rescala Nemtala; c) las cuotas de aporte al FONVIS fueron realizadas únicamente por Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo; d) como Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo no corrigió el error sobre el departamento que le correspondía, el FONVIS le inició un juicio civil ordinario para la nulidad de la escritura del departamento 344, proceso que se encuentra en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, el abogado defensor de Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo solicitó una audiencia de conciliación, disponiéndose un cuarto intermedio para que después pueda restituir el departamento 344 y el FONVIS le transfiera el signado con el número 313; e) el FONVIS no tiene competencia para dirimir ni solucionar problemas ajenos a la institución, menos para cambiar a las personas como nuevos adjudicatarios; f) el proceso que inició el recurrente para la devolución de su capital anticrético contra Tony Fuentelzas Oviedo, radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, y se encuentra en despacho para la dictación de Sentencia, por lo que los actores no han agotado la vía judicial expedita que tienen; g) El recurrente Roberto Rescala Nemtala es aportante al FONVIS sólo como empleado de “La Cascada” al igual que muchos trabajadores de diferentes empresas que algún día puedan ser calificados como beneficiarios de viviendas, pero no lo es por el departamento 313, es un simple anticresista que pretende adueñarse de un inmueble que no le pertenece. Pidió se declare improcedente el recurso.