Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.1.
II.1. A través del memorial presentado ante el Juez Instructor de Turno en lo Civil, el 6 de julio de 1999 (fs. 37) Roberto Charbel Rescala Nemtala -ahora recurrente-, en representación de Marun Rescala Nemtala, emplazó a Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo y Humberto Antonio Fuentelzas Ferrufino para que reconozcan sus firmas y rúbricas en el documento privado de contrato de anticrético de 23 de abril de 1996, suscrito por dichas personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.
- ANULA