Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Eduardo Yañez Heredia, representante legal del FONVIS, solicitando sea declarado procedente, “con costas, daños y perjuicios”, ordenando a la autoridad demandada que se adjudique la propiedad del departamento 313 del condominio “El Paraíso” a su favor, sin el cobro de intereses y demás recargos, estableciéndose que Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo no puede ser adjudicatario de dicho departamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.
- ANULA