SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado a la Corte de amparo el 19 de marzo de 2005 (fs. 56) Mauricio Fuentelzas Oviedo, hermano de Tony E. Fuentelzas Oviedo, solicitó la suspensión de la audiencia de amparo, debiendo previamente citarse a su hermano como tercero con interés legítimo, quien radica en la ciudad de Santa Cruz en avenida “Busch” 164, a fin de evitar nulidades posteriores. Por decreto de la misma fecha, la Corte de amparo, señaló que con el informe verbal de la oficial de diligencias de dicha Sala, en sentido de que trató de notificar al tercero con interés legítimo, sin cumplir su objetivo en vista que éste no tiene domicilio conocido, de acuerdo al art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no ha lugar a la suspensión de la audiencia, con el aditamento de que el peticionante no es el tercero interesado, por cuanto no acompañaba poder para apersonarse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.
- ANULA