SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

II.4.

II.4. Mediante memorial presentado a la Corte de amparo el 19 de marzo de 2005 (fs. 56) Mauricio Fuentelzas Oviedo, hermano de Tony E. Fuentelzas Oviedo, solicitó la suspensión de la audiencia de amparo, debiendo previamente citarse a su hermano como tercero con interés legítimo, quien radica en la ciudad de Santa Cruz en avenida “Busch” 164, a fin de evitar nulidades posteriores. Por decreto de la misma fecha, la Corte de amparo, señaló que con el informe verbal de la oficial de diligencias de dicha Sala, en sentido de que trató de notificar al tercero con interés legítimo, sin cumplir su objetivo en vista que éste no tiene domicilio conocido, de acuerdo al art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no ha lugar a la suspensión de la audiencia, con el aditamento de que el peticionante no es el tercero interesado, por cuanto no acompañaba poder para apersonarse.