SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
procedente
Mediante Resolución 010/2005 cursante de fs. 174 a 176, pronunciada el 21 de marzo de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró procedente el recurso con relación al derecho de petición, e improcedente en el resto de la demanda con los fundamentos siguientes: a) los personeros legales del FONVIS pese a las reiteradas oportunidades en que el recurrente solicitó readjudique el departamento recibido en anticrético, no respondieron a tales solicitudes generando un estado de incertidumbre en aquel; b) las otras pretensiones del recurrente en sentido de que la autoridad recurrida adjudique el citado departamento a su favor, no pueden ser atendidas por cuanto tales determinaciones deben ser resultado de procedimientos de ley que rigen al FONVIS.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.
- ANULA