SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.2.
II.2. Mediante Auto de 17 de enero de 2005 (fs. 53 vta.) la Corte de amparo dispuso la admisión del recurso, debiendo citarse a la autoridad recurrida, para que al subsiguiente día hábil de su legal citación a horas 10:30 se presente a objeto de prestar informe y en caso necesario presentar los actuados concernientes al hecho denunciado, con noticia al representante del Ministerio Público, y señalando que se notifique al notario Guido Valdivieso en su condición de tenedor de los protocolos notariales a cargo del notario, Neyer Paz Guevara a fin de que extienda testimonio de la escritura 212/94 de adjudicación, se notifique al Juez Registrador de Derechos Reales de Quillacollo y a la Alcaldía de Colcapirhua, a objeto de que antes de llevarse a cabo la audiencia de amparo, certifiquen si el departamento 313 del complejo habitacional “El Paraíso”, tiene registros de propiedad y catastrales legales, y quien es el titular del derecho propietario. A fs. 55 cursan las notificaciones efectuadas al recurrente, a la autoridad recurrida, al Fiscal y al Notario referido, con el memorial de demanda y Auto admisorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.
- ANULA