Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 010/2005 cursante de fs. 174 a 176, pronunciada el 21 de marzo de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roberto Charbel Rescala Nemtala por sí y en representación de Marun Rescala Nemtala contra Carlos Eduardo Yañez Heredia, representante legal del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), señalando la vulneración de sus derechos y los de su mandante a la seguridad jurídica, a formular peticiones y a la propiedad privada, previstos en el art. 7 incs. a), h) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.
- ANULA