SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente arguye que el 23 de abril de 1996 su hermano y mandante Marun Rescala Nemtala y Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo suscribieron un contrato de anticrético sobre el departamento 313 de la urbanización El Paraíso, bloque III, ubicada en la avenida “Blanco Galindo” km 8, zona Colcapirhua; contrato que no fue cumplido por Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo, a más de que no existen registros ni documentos que acrediten que es propietario de dicho departamento, por lo que Roberto Rescala Nemtala considerando que él y su hermano son los únicos acreedores legales a la adjudicación de esta vivienda que el FONVIS asigna, solicitó a la citada entidad la otorgación de la minuta traslativa de dominio señalando que estaba dispuesto a pagar lo que corresponda más la suma de sus aportes al FONVIS, empero el FONVIS atentando contra su derecho a la seguridad jurídica, a formular peticiones y a la propiedad no le entregó los informes y certificados impetrados. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.