SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el 23 de abril de 1996 su hermano y mandante Marun Rescala Nemtala y Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo suscribieron un contrato de anticrético sobre el departamento 313 de la urbanización El Paraíso, bloque III, ubicada en la avenida “Blanco Galindo” km 8, zona Colcapirhua; contrato que no fue cumplido por Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo, a más de que no existen registros ni documentos que acrediten que es propietario de dicho departamento, por lo que Roberto Rescala Nemtala considerando que él y su hermano son los únicos acreedores legales a la adjudicación de esta vivienda que el FONVIS asigna, solicitó a la citada entidad la otorgación de la minuta traslativa de dominio señalando que estaba dispuesto a pagar lo que corresponda más la suma de sus aportes al FONVIS, empero el FONVIS atentando contra su derecho a la seguridad jurídica, a formular peticiones y a la propiedad no le entregó los informes y certificados impetrados. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.
- ANULA