Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
a)
La Vocal demandada en el informe cursante a fs. 97 y vta. sostuvo lo siguiente: a) el recurrente se encuentra arraigado desde el 9 de marzo de 2001 con motivo de la nota de cargo 010/2001, de 21 de febrero, sin que se advierta haberse hecho efectivas las otras medidas precautorias dispuestas; b) su autoridad no desconoce que el arraigo es una medida restrictiva del derecho de locomoción de las personas, contemplada en el art. 308 inc. 5) del Código Tributario (CTb) que ha quedado sin efecto a consecuencia de las reformas introducidas a dicho Código por el art. 13 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR