SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que dentro de la tramitación del proceso coactivo fiscal seguido en contra del recurrente y otros, en el que el Juez de primera instancia dispuso su arraigo como medida precautoria, la Vocal recurrida, dio respuestas exigiendo otros aspectos a la reiterada solicitud del recurrente pidiendo su desarraigo, por cuanto en un primer momento le condicionó a que previamente presente el certificado de arraigo, luego exigió en forma ilegal e indebida la prestación de una fianza pecuniaria, no obstante que en ninguna norma legal se establece tal situación, y finalmente, a pesar de que el actor presentó el extrañado certificado de arraigo, la referida Vocal corrió en traslado su solicitud, sin tener en cuenta que como se tiene expuesto en la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por una parte, la medida precautoria del arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal -que es el caso del representado del actor- o civil ha quedado sin efecto; y por otra parte ha ignorado el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece el carácter vinculante, obligatorio e irrevisable de la ratio decidendi o razonamiento lógico que realiza este Tribunal en las Sentencias Constitucionales que va pronunciando; con lo cual dicha Vocal ha cometido un acto ilegal, conculcando el derecho fundamental a la libertad de locomoción, consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE, por lo que se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para proteger al recurrente contra la arbitrariedad dispuesta en su contra por la autoridad recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR