SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Sentencia dictada el 31 de octubre de 2003 (fs. 73 a 77 vta.) se declaró probada la demanda coactiva fiscal seguida contra el actor y otros, determinando responsabilidad civil contra los coactivados en su calidad de deudores al Estado de diferentes montos, figurando la suma de Bs846.152.- equivalente a $us163.448.-, debiendo cancelar el adeudo al Estado en moneda nacional y su consiguiente actualización conforme a los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) y 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), al momento de efectivizarse el pago. A fs. 79 cursa el Auto que concedió el recurso de apelación interpuesto por los coactivados, concediendo el mismo en efecto suspensivo ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba con referencia a los cargos y montos mencionados en dicha Sentencia. El 18 de noviembre de 2003 (fs. 80 vta.) la Presidenta de la indicada Sala decretó la radicatoria de la causa en dicha Sala.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR