SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2001 (fs. 60 vta.) el Prefecto del departamento de Cochabamba interpuso demanda coactiva fiscal ante el Juez de Turno de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario contra el ahora recurrente y otros, emergente de la auditoria especial de pago de bonos EC7EN20/F00-F00-R1. Al efecto el Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, giró la nota de cargo 010/2001, de 21 de febrero contra el actor y otros para que proceda al pago actualizado de su equivalente en moneda nacional de Bs846.152.- y disponiendo como medidas precautorias el arraigo de los coactivados y la anotación preventiva de dicha nota de cargo en los registros de la Dirección de Migración, Derechos Reales, COMTECO, Unidad Operativa de Tránsito y Superintendencia de Bancos de los bienes de los coactivados y al congelamiento de sus recursos financieros hasta el monto total adeudado, concediéndoles un plazo de veinte días para la presentación de los justificativos y descargos que correrá a partir de la notificación con dicha nota de cargo motivada (fs. 68 y 69).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR