Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogada, ratificó y reiteró los términos de su demanda. Con la réplica señaló que la Sentencia dictada por el Juez dentro del proceso coactivo fiscal, se encuentra en apelación y al haber perdido competencia el Juez Segundo de Partido Coactivo Fiscal para disponer el arraigo, le solicitó a la Vocal recurrida el desarraigo, quien si bien no se pronunció con una negación expresa, en sus dos decretos contraviene la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales y la jurisprudencia constitucional al respecto que establecen que por deudas patrimoniales no proceden el arraigo ni el apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR