SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que la Vocal recurrida en forma indebida e ilegal negó emitir la orden de su desarraigo, vulnerando su derecho a la libertad de locomoción por cuanto el Juzgado Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria dispuso su arraigo dentro del proceso coactivo fiscal que le sigue el Servicio Prefectural de Caminos, y conforme establecen la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales y la jurisprudencia constitucional, el arraigo sólo puede determinarse en procesos penales y otros expresamente establecidos y no así en materia tributaria ni en materia de procedimiento coactivo fiscal, debido a que las normas en que se sustentaba tal medida fueron expresamente derogadas por dicha ley. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR