SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
c)
patrimoniales (LAPACOP), tampoco ignora que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que establece que la libertad únicamente puede ser restringida como reacción de un delito y como excepción en materia familiar y social; c) en ningún momento se negó el desarraigo del actor, simplemente se dispuso que éste ofrezca otras medidas precautorias para proteger los intereses del Estado.
Con la dúplica señaló que el arraigo no está vigente en los procesos coactivos fiscales, empero en ninguna disposición se impide a la autoridad jurisdiccional a precautelar los intereses del Estado imponiendo otro tipo de garantías para dar curso al desarraigo, cual se procedió en el presente caso. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR