SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 100 a 102, pronunciada el 22 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso dejando sin efecto la orden de arraigo dispuesta contra el actor, así como la efectivización de dicha medida y ordena que su registro se cancele inmediatamente por la Dirección Departamental de Migración, sin responsabilidad, con el fundamento de que la autoridad recurrida debió deferir a la solicitud del recurrente en sentido de que se levante la medida de arraigo dispuesta en su contra, por cuanto debió observar el precedente sentado en la SC 823/2001-R, de 14 de agosto, que establece que al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal contemplada en el art. 308 inc. 5) del CTb, quedó sin efecto a consecuencia de la reforma introducida a dicho Código por el art. 13 de la LOPACOP, juntamente con el apremio, al ser ambas medidas cautelares restrictivas de la libertad personal, de manera que la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, por lo tanto a ningún boliviano o extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR