SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de abril de 2005 (fs. 5 a 7), el recurrente aduce que la Vocal recurrida en forma indebida e ilegal negó emitir la orden de su desarraigo, habiéndose dispuesto su arraigo por el Juzgado Segundo de Partido en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Prefectural de Caminos, de esa manera la mencionada Vocal vulneró su derecho a la libertad de locomoción, así como lo dispuesto por las SSCC “0082/2001, 0823/2001-R, 1075/2001-R, 0110/2002-R y 0321/2002-R”, que han establecido que el arraigo sólo puede determinarse en los procesos de índole penal y otros expresamente establecidos, y no así en materia tributaria ni en materia de procedimiento coactivo fiscal debido a que las normas en las que se sustentaba tal medida fueron expresamente derogadas por la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales.
Refiere que la citada Vocal con relación al memorial que presentó solicitando su desarraigo, inicialmente determinó que con carácter previo se acompañe certificado del arraigo, y cumplida dicha exigencia, dispuso en forma indebida e ilegal que antes de otorgarle el desarraigo a fin de precautelar los intereses del Estado, debía ofrecer una garantía real que en su caso responda a los resultados del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR