SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.3.
II.3. A través del memorial de 26 de febrero de 2005 (fs. 3) el recurrente solicitó al Presidente y vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ordenen el desarraigo definitivo que pesaba en su contra considerando la línea jurisprudencial constitucional que establece la derogación de la medida precautoria de arraigo por la Ley abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales. Dicha solicitud mereció el proveído de 18 de marzo de 2005 suscrito por la Vocal hoy recurrida (fs. 3 vta.) disponiendo que con carácter previo se acompañe certificación del arraigo.
Por memorial presentado el 15 de abril de 2005 (fs. 95) el recurrente reiteró su solicitud de desarraigo acompañando el certificado de arraigo emitido por el Encargado de Arraigos Migración Cochabamba dependiente del Ministerio de Gobierno extrañado (fs. 94), con la misma fundamentación referida en su primer memorial de solicitud, disponiendo la Vocal recurrida “traslado” (sic) (fs. 95 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.
- APROBAR