SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

792/2005-R

Ahora bien, conforme ha establecido, la jurisprudencia contenida en las SSCC 718/2005-R, 753/2005-R, 792/2005-R, que han introducido una sub regla al referido entendimiento jurisprudencial “(…) para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificación, referida precedentemente, es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria; en su caso, señalar qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en la labor hermenéutica, identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos considera que fueron lesionados; ello en razón a que la determinación de la jurisdicción constitucional para conceder la tutela solicitada debe responder a la certidumbre”.

De lo referido precedentemente, este Tribunal ha concluido que, si el recurrente no expresa de manera adecuada los fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión; por lo mismo, no identifica con claridad y precisión los principios y criterios interpretativos que no fueron aplicados o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de las normas de la legislación ordinaria, si no identifica con precisión los valores supremos y principios fundamentales vulnerados por el intérprete de la legislación ordinaria al momento de desarrollar su labor interpretativa; la jurisdicción constitucional no puede conceder la tutela solicitada, al contrario deberá denegarla.