SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
i)
La co recurrida, Miriam Tapia Heredia, Jueza Primera de Partido en lo Penal, señaló que: i) conoció el proceso en grado de apelación y de acuerdo a los antecedentes, evidenció la existencia de un titulo registrado en Derechos Reales, que acreditaba la propiedad de la parte civil; ii) las pruebas presentadas a ultimo momento, que anulaba la adjudicación de Bernardino Ramírez, fue en la última gestión de la Alcaldesa, documentos que no son suficientes para dejar sin efecto una inscripción hecha en Derechos Reales; iii) en su calidad de Jueza de Partido, no podía hacer una revisión extraordinaria al proceso, teniendo la parte ahora recurrente los medios para pedir una revisión extraordinaria. Por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
Con el derecho a la réplica, el recurrente señaló que no se está cuestionando la calidad de las sentencias, debido a que no se ha solicitado la revisión de la Sentencia condenatoria de reclusión, la que ha sido cumplida por la vía del perdón judicial, sino que al haberse dictado una Sentencia de responsabilidad civil, que por definición del art. 331 del CPP, tiene el procedimiento de un proceso civil, las partes pueden plantear la excepción perentoria, prevista por el art. 344 CPC. Lo que se pretende con el amparo, es que se suspenda una medida atentatoria contra el derecho de defensa, porque altera la objetividad de la ley, ya que la sentencia civil, tampoco se la discute, puesto que la parte civil tiene expedita la vía del embargo y del secuestro de sus bienes, para recuperar aquello que se ha calificado como responsabilidad civil dentro de ese proceso, pero de ninguna manera puede apelar a un desapoderamiento de algo que no le pertenece y que ahora es de propiedad de la Alcaldía, ese el motivo del presente recurso. No puede exigirse una sentencia judicial, cuando las partes voluntariamente convinieron en la escritura de inscripción insertar una cláusula de resolución ipso jure. En el otro amparo aludido, se plantearon otros argumentos diferentes al presente.