Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.8.
II.8. Por Auto de Vista de 1 de febrero de 2005, la Jueza correcurrida, confirmó el Auto apelado, con el argumento de que el planteamiento de las excepciones perentorias sobrevivientes es procedente, siempre y cuando se acompañe documentos idóneos, fundados sobre bases legales, ya que el derecho propietario inscrito en Derechos Reales solamente una sentencia dictada por autoridad competente, puede producir efectos de quedar nula la inscripción en Derechos Reales y mientras no se demuestre ese extremo, el mandamiento de desapoderamiento es una legítima consecuencia del proceso penal (fs. 18).