SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, denunciando que las autoridades judiciales recurridas, dentro de la demanda de reparación y calificación de daño civil emergente de la Sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión del delito de despojo, en una incorrecta interpretación de las normas le han denegado la excepción perentoria sobreviniente que opuso, con el criterio errado de que ésta sólo procede en acciones civiles, sin tomar en cuenta que la sentencia de reparación de daños ocasionados por el delito está sometida a un procedimiento civil y que es aplicable por definición del art. 331 del CPP.1972. Criterio que fue confirmado por la Jueza correcurrida, con el argumento de que el planteamiento de las excepciones perentorias sobrevinientes es viable sólo cuando se acompañan documentos idóneos, y que -a decir el recurrente- dichas autoridades desconocieron que planteó la excepción por haberse producido la reversión del lote de terreno supuestamente eyeccionado al dominio de la Alcaldía, mediante Resolución Municipal 350/84, de 15 de mayo de 2003, aprobada por Resolución Concejal 764/2004 de 17 de noviembre de 2004, lo que constituye una Resolución ipso-jure del contrato de adjudicación municipal a favor del querellante, conforme prevé el art. 569 del CPC y que en los hechos supone que éste perdió el derecho propietario y que por tal motivo la medida coercitiva con la que se le acosa, como es el desapoderamiento carece de sustento legal y violenta sus derechos. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.