SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

    Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, en su informe cursante de fs. 73 y vta., señaló que: a)  dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Luis Enrique Serna Egüez, contra los ahora recurrentes, dictó la Sentencia el 3 de agosto de 2004 declarando probada la demanda, que al no haber sido apelada fue declarada ejecutoriada mediante Auto de 2 de septiembre de 2004; b) no se ha operado la pérdida de competencia  alegada por los recurrentes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del término de los 10 días previstos en el art. 79 del CPT, corriendo dicho plazo a partir de la nota del secretario en la que se señaló la fecha y hora en que el expediente pasó a despacho para dictar sentencia, cumpliendo con lo señalado por el art. 80 del CPT que señala que “para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de las resoluciones antedichas, el secretario entregará el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace”; c)  si los recurrentes consideraron que la sentencia era ilegal, debieron interponer recurso de apelación, lo que no ocurrió, por el contrario interpusieron directamente el presente amparo, sin tener en cuenta su carácter subsidiario; d) los recurrentes, plantearon nulidad de la sentencia cuando la misma ya se encontraba ejecutoriada, incidente que fue rechazado, al tenor de lo dispuesto por los arts. 514 y 515 del CPC; e)  los actores alegan una orden de apremio ilegal, cuando el amparo no protege el derecho a la libertad.

Los recurrentes aducen la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a transitar por el territorio nacional y a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 7 incs. a), g) y 16, y además los arts. 9, 31, 32, 116, 228, 229 de la CPE, bajo el argumento de que: a) dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Luis Enrique Serna Egüez en su contra, la Jueza recurrida dictó sentencia fuera del plazo legal previsto por el art. 79 del CPT, norma  que otorga diez días para emitir la Sentencia, pese a que fue informada por el Secretario del Juzgado que el plazo probatorio concluyó; es decir, emitió dicho fallo cuando ya había perdido competencia; por ello en aplicación de lo dispuesto por el art. 208 del CPC, pidieron la nulidad de la sentencia, por ser -a decir de los actores- nula de pleno derecho; empero, la recurrida ejecutorió dicha resolución, decisión contra la que apelaron, encontrándose el recurso radicado ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; b) el 22 de noviembre de 2004, la recurrida emitió mandamientos de apremió en su contra; en mérito a una sentencia nula de pleno derecho. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.