SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2004 y 4 de enero de 2005, (fs. 61 a 65), los recurrentes aseveran que el 10 de noviembre de 2003, fueron demandados por Luis Enrique Serna Egüez por pago de beneficios sociales; proceso que se radicó en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social cuya titular es la Jueza recurrida; autoridad que habiendo sido informada por el Secretario del Juzgado el 12 de mayo de 2004 que el plazo probatorio concluyó, retardó la emisión de la sentencia, perdiendo competencia, pues ésta fue dictada recién el 3 de agosto de 2004, incumpliendo así lo dispuesto por las normas previstas por el art. 79 del Código procesal del trabajo (CPT) que otorgan diez días para emitir la sentencia; por ello, en aplicación a los preceptos del art. 208 del Código de procedimiento civil (CPC), que prescriben la pérdida de competencia cuando la sentencia no sea dictada dentro de plazo legal; pidieron la nulidad de la Sentencia pronunciada por la recurrida, por ser nula de pleno derecho; empero, la recurrida ejecutorió dicha Resolución, decisión contra la que apelaron, encontrándose el recurso radicado ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Señala que pese a la existencia de una sentencia nula de pleno derecho, la autoridad recurrida, el 22 de noviembre de 2004, emitió mandamientos de apremió en su contra, pretendiendo ejecutarlos; por lo que no existiendo otras vías para reclamar sus derechos vulnerados acuden a la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa la vía del recurso de amparo y cuándo la vía del recurso directo de nulidad, ante supuesta falta de competencia de las autoridades recurridas
- la vía del amparo constitucional se activa
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
- incluidas las judiciales
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- APROBAR