SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

incluidas las judiciales

Consiguientemente, aquellos actos o resoluciones adoptadas por funcionarios o autoridades públicas, incluidas las judiciales, con usurpación de funciones o sin tener jurisdicción y competencia que emane de la Ley, no pueden ni deben ser impugnados por la vía del amparo constitucional, por contar las partes con un recurso expedito establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que la naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria, es la de brindar tutela contra violaciones a los derechos y garantías constitucionales cometidas por funcionarios o particulares, en tanto se hayan agotado previamente los recursos ordinarios previstos por ley.