SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a la denuncia formulada en sentido de que la Jueza recurrida, pese a la existencia de una sentencia nula de pleno derecho, por cuanto fue emitida fuera del plazo procesal previsto en la ley, emitió mandamientos de apremió en su contra, pretendiendo ejecutarlos; y que con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional), cabe recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 211/99 - R, de 5 de octubre); por lo que no corresponde a través de la presente acción tutelar considerar ese aspecto, ni dar lugar a la petición formulada en la demanda de amparo en sentido de que en aplicación del art. 99 de la LTC se ordene se suspenda la ejecución de los mandamientos de apremio librados en su contra hasta que se resuelva el presente recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa la vía del recurso de amparo y cuándo la vía del recurso directo de nulidad, ante supuesta falta de competencia de las autoridades recurridas
- la vía del amparo constitucional se activa
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
- incluidas las judiciales
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- APROBAR