Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. El 22 de mayo de 2004 (fs. 8 a 9) los recurrentes presentaron sus alegatos; el 11 de junio e 2004 (fs. 17 y vta.), el demandante del proceso principal solicitó se dicte sentencia, habiéndose declarado cerrado el término probatorio y dispuesto se pase el expediente a despacho mediante providencia de 12 de junio de 2004 (fs. 18), que les fue notificada a los actores el 6 de julio de 2004 (fs. 19) .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa la vía del recurso de amparo y cuándo la vía del recurso directo de nulidad, ante supuesta falta de competencia de las autoridades recurridas
- la vía del amparo constitucional se activa
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
- incluidas las judiciales
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- APROBAR