SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.2. El caso de examen

En el caso que motivó el presente amparo constitucional, los recurrentes  denuncian que dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido en su contra,  la Jueza recurrida dictó sentencia fuera del plazo legal previsto por el art. 79 del CPT que otorga el plazo de diez días para emitir la sentencia, pese a que fue informada por el Secretario del Juzgado que el plazo probatorio concluyó; es decir, emitió dicho fallo, el 3 de agosto de 2004, cuando - a decir suyo- ya había perdido competencia; situación que ciertamente consiste en un cuestionamiento a la competencia de la autoridad recurrida, que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia no corresponde ser dirimida por vía del recurso de amparo constitucional por cuanto no se encuentra dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar; por no cumplirse los presupuestos esenciales para que sea activada respecto a la falta de competencia o usurpación de funciones, de autoridades judiciales o administrativas, toda vez que si bien el acto lesivo denunciado (supuesto pronunciamiento de la sentencia fuera del plazo procesal previsto por la ley), deriva de un proceso judicial en curso, no es menos evidente que, los actores no demostraron que esa situación hubiera producido una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural; presupuestos que deben darse para que se active la vía del recurso de amparo cuando se denuncia supuesta falta de competencia de las autoridades judiciales o administrativas.

Con el mismo criterio, en un caso similar, este Tribunal en la SC 1868/2003-R, de 15 de diciembre que cita a su vez la signada con el número 1209/2003-R, de 26 de agosto, sobre el pronunciamiento de un Auto de Vista fuera del plazo previsto en la ley adjetiva penal, manifestando que perdieron competencia, ha referido que: “(...) la supuesta nulidad por pérdida de competencia de los vocales recurridos al dictar el primer Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y aún el tercer Auto de Vista de 25 de febrero de 2003, en su caso debió ser demandada en otro recurso establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley 1836, pues como ha reconocido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R, 524/2003-R, entre otras, no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto”.

En este sentido, este Tribunal también señaló que, por los mismos fundamentos, tampoco  correspondía ingresar al análisis de los derechos fundamentales denunciados de lesionados. Así en la SC 1242/2004-R de 3 de agosto, señaló que: “(...) al haberse alegado la vulneración a los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, por cuanto los recurridos hubieren emitido el Auto Supremo 1 de 2 de febrero de 2004, sin competencia por estar fuera del plazo previsto por ley, no corresponde su análisis en ésta Sentencia porque las resoluciones emitidas con presunta falta de jurisdicción y competencia tienen reservado otro recurso constitucional al cuál las partes pueden acudir, debiendo declararse improcedente el recurso conforme establece la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, por no ser el amparo constitucional sustitutivo de otras vías o recurso, específicamente en el presente caso del recurso directo de nulidad”