Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. El 3 de agosto de 2004 (fs. 20 a 23) se dictó sentencia declarando probada la demanda con costas, ordenando que los ahora recurrentes paguen a tercero día la suma de Bs42.869,00.- por pago de beneficios sociales; sentencia que al no haber sido recurrida en apelación fue ejecutoriada por Auto de 2 de septiembre de 2004 (fs. 25 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa la vía del recurso de amparo y cuándo la vía del recurso directo de nulidad, ante supuesta falta de competencia de las autoridades recurridas
- la vía del amparo constitucional se activa
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
- incluidas las judiciales
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- APROBAR