SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
la vía del amparo constitucional se activa
De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa la vía del recurso de amparo y cuándo la vía del recurso directo de nulidad, ante supuesta falta de competencia de las autoridades recurridas
- la vía del amparo constitucional se activa
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
- incluidas las judiciales
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- APROBAR