Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 23 de marzo de 2005 cursante de fs. 78 a 79, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa la vía del recurso de amparo y cuándo la vía del recurso directo de nulidad, ante supuesta falta de competencia de las autoridades recurridas
- la vía del amparo constitucional se activa
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
- incluidas las judiciales
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- APROBAR