SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
1)
El ex Juez Sexto de Partido en lo Penal, en el informe escrito que cursa a fs. 98 y vta., señala: 1) el imputado en el sumario fue notificado por edictos de prensa, sin que se haya apersonado para asumir su defensa, por ello, en su rebeldía se dictó Auto final de la instrucción, disponiéndose su procesamiento por el delito de giro de cheque en descubierto; 2) ingresado el proceso a su Juzgado, en aplicación de lo dispuesto por el art. 250 del CPP.1972 radicó la causa mediante proveído de 3 de agosto de 1998, ordenando se cite por edicto al imputado, conminándole a que se apersone y asuma defensa con la prevención de ser declarado rebelde; 3) cumplida la publicación del edicto y transcurrido el término de ley sin que se apersone, se realizó la audiencia en la que se le declaró rebelde y contumaz, designándole abogado defensor, a quien se notificó y con su intervención se desarrollaron los demás actos procesales, aunque con muchas audiencias que se suspendieron por falta del fiscal o del defensor de oficio, como comúnmente ocurría en estos juicios; 4) en obrados consta el acta de apertura de debate, la instructiva jurada de la querellante, donde se ratifica en la única prueba presentada: el cheque, luego las conclusiones, el cierre de los debates y la lectura de pruebas, que por disposición de una circular de la Corte Suprema de Justicia se realizaba en un sólo acto, en el cual intervino el defensor de oficio, quien fue notificado con la Sentencia, cumpliéndose también la notificación por edicto; 5) como Juez debe ser imparcial, no podía enseñar u obligar al abogado defensor para que apele; 6) según comunicación de la Corte Superior el diario “Estrella del Oriente” tiene circulación nacional y por ese medio se publican los edictos; 7) el mandamiento de condena fue emitido conforme al art. 9 de la CPE.