SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
i)
El Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador en su informe escrito de fs. 99 a 100, indica: i) lo expresado por el recurrente constituye un “soberbio paralogismo tautológico”, pues hace un razonamiento falso; ii) no fue notificado personalmente porque se desconocía su domicilio, por esta razón fue declarado rebelde y contumaz a la ley y se le nombró defensor de oficio, siendo notificado por edicto, lo mismo que con la sentencia condenatoria; iii) la notificación mediante edicto de prensa está contemplada en el art. 250 del CPP.1972; iv) su autoridad lo único que hizo fue emitir el mandamiento de condena, porque la Sentencia se encontraba ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que el mandamiento es legal.