SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 19
Consecuentemente, la actitud displicente demostrada en la especie por el defensor oficial, que agravó aún más el estado de indefensión en que se juzgó al representado del recurrente, quien en definitiva no contó con defensa material ni técnica, situación que sumada a la inobservancia de normas legales de orden público en las que incurrieron los jueces de instancia devienen en que el juzgamiento del indicado no sea resultado de proceso legal, por lo que la sanción impuesta no puede ser tenida como existente así como tampoco el procedimiento que la hubiere declarado, conforme a lo señalado por el art. 1 segundo párrafo del CPP.1972, al que se sujetó la sustanciación del proceso que ha motivado el recurso.